SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución RSP-AP 77/2018 de 13 de junio, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora autoridades demandadas- confirmaron totalmente la Resolución apelada, señalando en el “Considerando V” que siendo la falta por la cual fue procesado y sancionado el accionante conforme al art. 187.4 de la LOJ, la autoridad de primera instancia se abocó a investigar los hechos respecto a la recusación, resultando impertinente revisar todo el cuaderno jurisdiccional; puesto que, no es una instancia procesal de revisión, interpretación o impugnación de actuados jurisdiccionales; asimismo, con relación a los motivos por los cuales el accionante se allanó a la recusación y la interpretación que debió realizar el Juez disciplinario, señalaron que no puede inmiscuirse y realizar interpretaciones correspondiente al ámbito jurisdiccional en respeto al principio de independencia jurisdiccional (fs. 118 a 120 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- uno
- III.3.
- .
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA