SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Janeth Ontiveros Alvarado, Representante Distrital, Sandra Victoria Vargas Colque, Encargada de la Unidad de Control y Fiscalización y Juan Pablo Sánchez Arce, Asesor Jurídico, todos de la Dirección del Consejo de la Magistratura de Potosí, mediante informe escrito, presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 246 a 248 vta., informaron que el accionante mediante Auto de “11 de mayo de 2016” se allanó a una recusación interpuesta en su contra; asimismo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Resolución 19/2016 del mismo mes y año, rechazó “in limine” la recusación y el allanamiento; así también, las autoridades disciplinarias realizaron una valoración íntegra de los elementos probatorios; dado que, la valoración probatoria es de exclusiva responsabilidad de las instancias administrativas y jurisdiccionales; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- uno
- III.3.
- .
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA