SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 42/2017, fue sancionado con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.4 de la Ley 025; consiguientemente, dicha Resolución fue confirmada; sin fundamentación ni motivación; y, habiendo solicitado aclaración, complementación y enmienda, emitieron Resolución declarando “no ha lugar” sin fundamentar ni motivar; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la emisión de una nueva resolución y se deje sin efecto la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- uno
- III.3.
- .
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA