SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Solicitó la restitución de su derecho a la libertad, indicando que nadie puede ser detenido arbitrariamente; b) Su mandamiento de condena fue expedido omitiendo la formalidad exigida por el art. 128 inc.8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el mencionado actuado solo cuenta con una firma la del Juez Técnico hoy demandado; c) Es atribución del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, conforme a lo estipulado por los art. 56 del citado Código y 94. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, firmar los mandamientos; sin embargo, su mandamiento de condena no lleva la firma del referido funcionario de apoyo judicial; d) En mérito al art. 368 del CPP, el 20 de febrero de 2019 presentó memorial de perdón judicial, que por muestrario fotográfico se corrobora su ingreso al libro diario de despacho, siendo de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; empero, nunca fue resuelto, por el contrario, dicho mandamiento fue tramitado con celeridad; y, e) Se extraña que el citado mandamiento fue recogido por Álvaro Aparicio Moldes, quien no es parte del proceso, tampoco se realizó un informe previo; por lo que, se debió declarar su nulidad, en virtud de los arts. 167 y 169 del señalado Código, que determinan que los actuados apartados de la norma procesal, que no contengan las formalidades o restrinjan arbitrariamente sus derechos son susceptibles de ser declarados nulos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad
- mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer