SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 103 a 104 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto el mandamiento de condena de 18 de febrero de ese año, y su autoridad emita uno nuevo cumpliendo las formalidades de ley, bajo a los siguientes fundamentos: i) El señalado mandamiento cuenta con la firma de un solo Juez Técnico, que coincide con la firma de la autoridad ahora demandado, así también se evidenció la inexistencia de la firma del Secretario; ii) No se cuenta con copia de dicho mandamiento en el cuaderno procesal y no existe el descargo de la remisión de actuados al Juez de Ejecución Penal; y, iii) El memorial de perdón judicial, presentado por el accionante, fue dejado en plataforma el 20 de febrero de igual año y no cuenta con resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad
- mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer