SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 16
El accionante alega la lesión a su derecho a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa y a los principios de eficacia, eficiencia y justicia pronta y oportuna; toda vez que, habiendo sido ejecutoriada la Sentencia de 13 de febrero de 2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, declarándolo culpable del delito de lesiones leves, y sancionándolo con pena de reclusión de dos años, se expidió y ejecutado mandamiento de condena, con la firma solamente de un Juez Técnico de dicho Tribunal y sin la firma del Secretario; asimismo, omitiendo considerar la existencia de una solicitud de perdón judicial presentada antes de la ejecución del mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad
- mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer