SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación

La misma sentencia constitucional, determina que no es posible emitir mandamiento de condena cuando se encuentra en trámite una solicitud de perdón judicial: (…) realizando una interpretación sobre la finalidad de este beneficio y su vinculación con la libertad, expresó el siguiente razonamiento `No obstante que es cierto que el Juez puede negar el perdón judicial contemplado en el art. 14 del CP, no es menos cierto que atendiendo la naturaleza y finalidad del perdón judicial, está claro que a una interpretación de la norma aludida conforme a la Constitución y más propiamente al principio de favorabilidad que nace de los arts. 16.IV y 33 de la CPE, se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación(las negrillas son nuestras).