Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso FELCC 178/2018, el 22 de abril de 2019, fue ejecutado mandamiento de condena en su contra, siendo llevado al Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, mismo que solo lleva la firma del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, Aníbal Ugarteche Barrancos, –hoy demandado–, sin constar la de los otros Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz tampoco consignó la firma del Secretario del mencionado Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad
- mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer