SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad

La solicitud del perdón judicial corresponde ser tratada bajo el principio de celeridad y favorabilidad, pues de ejecutarse el mandamiento de condena, existiendo una solicitud de dicho beneficio pendiente, constituye una lesión al derecho a la libertad, asumido de esa manera por la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, del siguiente modo: “Los fundamentos de este entendimiento, fueron también precisados en la SC 0533/2001-R, de 1 de junio, señalando que '(…) en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplia no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación'” (las negrillas nos corresponden).