SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III.1.
Según lo determinado por el art. 117.I de la CPE: “Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada”, en el desarrollo legislativo en referencia a lo citado el art. 1 del CPP prevé que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada…”, el art. 126 del mismo cuerpo normativo se determina que: “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores” correspondiendo así la restricción legal del derecho a la libertad.
Tomando en cuenta que en materia penal la consecuencia jurídica de la determinación de un acto delictivo es la condena privativa de libertad, se entiende que una vez ejecutoriada la sentencia, se debe librar mandamiento de condena, siendo este un mecanismo accesorio que posibilitará el cumplimiento de la sanción penal, habiéndose demostrado que la restricción al derecho a la libertad por determinación de una sentencia ejecutoriada tiene carácter formal y de cumplimiento inexcusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad
- mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer