SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.1.

Según lo determinado por el art. 117.I de la CPE: “Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada”, en el desarrollo legislativo en referencia a lo citado el art. 1 del CPP prevé que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada…”, el art. 126 del mismo cuerpo normativo se determina que: “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores” correspondiendo así la restricción legal del derecho a la libertad.

Tomando en cuenta que en materia penal la consecuencia jurídica de la determinación de un acto delictivo es la condena privativa de libertad, se entiende que una vez ejecutoriada la sentencia, se debe librar mandamiento de condena, siendo este un mecanismo accesorio que posibilitará el cumplimiento de la sanción penal, habiéndose demostrado que la restricción al derecho a la libertad por determinación de una sentencia ejecutoriada tiene carácter formal y de cumplimiento inexcusable.