SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Resolución de 28 de febrero de “2017” -lo correcto es 2019-, cursante de               fs. 37 a 38, por la que, denegó la tutela impetrada por la accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 30 de enero de 2019, cuestionado en la demanda tutelar, se halla debidamente fundamentado conteniendo una decisión congruente y motivada sin observarse la lesión del derecho invocado por la parte accionante, habiéndose respondido a cada uno de los puntos de la apelación, refiriéndose asimismo a la prueba pericial que se ofreció al interponer la alzada, existiendo de otro lado fundamento sobre la presunción como medio probatorio por la que no se acogió la pretensión de la peticionante; ii) En audiencia, el Vocal codemandado, Luis Gonzalo Vargas Terrazas, alegó que el fallo dictado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolecente Contenciosa y Contenciosa Administrativa, de ese Tribunal Departamental, tiene la debida fundamentación exigible en segunda instancia, habiéndose sustentado en los arts. 59.2, “56.2” y 352 del CF, sobre la presunción judicial; iii) La parte demandada también argumentó que aun si se contara con la prueba pericial, el juzgador tiene la facultad de efectuar un razonamiento cronológico de todas las pruebas presentadas en el proceso para arribar a una convicción, no encontrándose sujetos a una prueba tasada; habiéndose efectuado una valoración integral en el marco de lo referido en la SCP 0561/2018-S4 –no se consigna la fecha–; y, iv) No es exigible a efectos de cumplir el debido proceso, realizar una exposición ampulosa y redundante, siendo suficiente que la fundamentación sea clara y concreta; razones por las que, no se vulneró el derecho citado de la accionante, al haber asumido los Vocales codemandados su decisión bajo el sustento que no se puede declarar a una persona interdicta cuando ello no está debidamente comprobado.