SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, la progenitora de su defendida se encuentra en una situación crítica de salud que se agravó con el fallecimiento de su esposo, advirtiéndose tanto en la presente acción constitucional como en el proceso interdicto que actúa con poder notariado al ser una persona de la tercera edad que no puede caminar y que se encuentra medicada; aspectos que no fueron considerados y valorados debidamente por las autoridades codemandadas, siendo ello aprovechado “por uno de los familiares que lamentablemente está utilizando a una tercera persona como apoderado con la finalidad de supuestamente representar” a la mencionada. Aclara que, el proceso interdicto fue interpuesto precisamente para que una tercera persona pueda asumir defensa y salvaguarda de los derechos de la madre de su clienta, no siendo la pretensión que la misma sea designada tutora de sus bienes; derivando la acción tutelar de la decisión asumida por los demandados mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2019, en el que, no se aplicó alternativamente una norma supletoria que se halla regulada en el Código de las Familias, en cuanto a la filiación, en la que, en caso que el demandado se niega a someterse a la pericia científica biológica empleada por la entidad autorizada por el Estado, se presume por cierto lo afirmado por la contraparte; debiendo aplicarse dicha norma al caso de la interdicción, considerando que el art. 59.II del CF, prevé que la misma es declarada en base a prueba pericial, sin estipular nada respecto al proceder en caso de negativa a someterse el demandado a dicha pericia; resultando evidente que, en el proceso, su defendida hizo incluso erogaciones económicas al requerir los servicios de un psiquiatra con residencia en la ciudad de La Paz, para su traslado a Cobija, sin que la demandada en el proceso, se presente rehusándose a someterse a las pericias fijadas. Resaltó, por ende, que compele aplicar una norma supletoria en el caso analógico en cuestiones de pericia, en base a los parámetros instituidos en el art. 30.II del CF; por lo que, pidió dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, o en su caso conminar a la ahora tercera interesada someterse a la pericia bajo advertencia de presumirse la verdad de la demanda; debiendo primar la verdad material, considerando el delicado estado de salud de la progenitora de su defendida, a cuyo efecto solicitó incluso constituirse en el lugar donde ella se encuentra postrada; no siendo admisible que su clienta no pueda asumir defensa como familiar a favor de su madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesiones derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes
- CONFIRMAR