SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, la progenitora de su defendida se encuentra en una situación crítica de salud que se agravó con el fallecimiento de su esposo, advirtiéndose tanto en la presente acción constitucional como en el proceso interdicto que actúa con poder notariado al ser una persona de la tercera edad que no puede caminar y que se encuentra medicada; aspectos que no fueron considerados y valorados debidamente por las autoridades codemandadas, siendo ello aprovechado “por uno de los familiares que lamentablemente está utilizando a una tercera persona como apoderado con la finalidad de supuestamente representar” a la mencionada. Aclara que, el proceso interdicto fue interpuesto precisamente para que una tercera persona pueda asumir defensa y salvaguarda de los derechos de la madre de su clienta, no siendo la pretensión que la misma sea designada tutora de sus bienes; derivando la acción tutelar de la decisión asumida por los demandados mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2019, en el que, no se aplicó alternativamente una norma supletoria que se halla regulada en el Código de las Familias, en cuanto a la filiación, en la que, en caso que el demandado se niega a someterse a la pericia científica biológica empleada por la entidad autorizada por el Estado, se presume por cierto lo afirmado por la contraparte; debiendo aplicarse dicha norma al caso de la interdicción, considerando que el art. 59.II del CF, prevé que la misma es declarada en base a prueba pericial, sin estipular nada respecto al proceder en caso de negativa a someterse el demandado a dicha pericia; resultando evidente que, en el proceso, su defendida  hizo incluso erogaciones económicas al requerir los servicios de un psiquiatra con residencia en la ciudad de La Paz, para su traslado a Cobija, sin que la demandada en el proceso, se presente rehusándose a someterse a las pericias fijadas. Resaltó, por ende, que compele aplicar una norma supletoria en el caso analógico en cuestiones de pericia, en base a los parámetros instituidos en el art. 30.II del CF; por lo que, pidió dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, o en su caso conminar a la ahora tercera interesada someterse a la pericia bajo advertencia de presumirse la verdad de la demanda; debiendo primar la verdad material, considerando el delicado estado de salud de la progenitora de su defendida, a cuyo efecto solicitó incluso constituirse en el lugar donde ella se encuentra postrada; no siendo admisible que su clienta no pueda asumir defensa como familiar a favor de su madre.