SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación; alegando que dentro del proceso de interdicción que instauró contra su progenitora, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista de 30 de enero de 2019, confirmando la Sentencia de primera instancia que declaró improbada su demanda. Fallo que invoca fue dictado con carencia de fundamentación señalando como argumento que la negativa o inasistencia de su madre a someterse a la pericia pedida de su parte no puede asumirse como hecho demostrado, no constando presupuestos acreditados en el proceso; inobservando así que por analogía por presunción de veracidad y tomando en cuenta que en este tipo de casos la única prueba para acreditar la discapacidad mental o psicológica es la pericial, debieron presumirse como ciertos los hechos expuestos en su demanda, aplicándose el art. 30.II del CF, a los casos de interdicción instituida en el art. 59.II de ese Código. Razones por las que, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando a los codemandados emitir un nuevo fallo compeliendo “en particular considerar por analogía el art. 30-II de la ley 603 frente a lo establecido en el art. 59.II de la ley 603”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesiones derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes
- CONFIRMAR