SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de declaratoria de interdicción instaurado por la hoy accionante Maquerlin Herrera Torrico contra su progenitora Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera; el Juez de la causa emitió la Sentencia 142/2018 de 23 de agosto, declarando improbada la demanda con el fundamento de no existir prueba pericial producida en el proceso que acredite el estado de incapacidad mental o psíquica que le impida a la demandada el cuidado de su persona y la administración de sus bienes conforme al art. 59.II del CF, considerando además la existencia de un acuerdo suscrito entre ambas partes demandante y demandada registrado en sus firmas notarialmente, en el que implícitamente se reconoció la capacidad mental de la demandada, siendo dicho documento posterior a la presentación de la demanda de interdicción (No consta en antecedentes la Sentencia referida; sin embargo, los fundamentos de la misma constan en el Auto de Vista de 30 de enero de 2019, dictado en apelación, fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesiones derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 16
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes
- CONFIRMAR