SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso de declaración de interdicción contra su madre, Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera, en el que, el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, dictó Sentencia declarando improbada la demanda por cuanto en dicha etapa del proceso no pudo encontrar en la ciudad de Cobija un profesional psiquiatra no obstante que la autoridad judicial solicitó colaboración a la Caja Nacional de Salud (CNS). Decisión contra la que formuló recurso de apelación que radicó en la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolecente Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Justicia de ese Departamento, instancia en la que se apersonó y solicitó prueba en segunda instancia, ofreciendo a un perito con profesión de psiquiatra, aceptando los Vocales codemandados los puntos de pericia fijando fecha para la valoración psiquiátrica.

Precisa que, su progenitora no concurrió a ninguna de las sesiones fijadas al fin antes anotado, no habiéndose podido efectuar por ende la prueba pericial por su inasistencia o negativa a someterse a dicha pericia; confirmando los Vocales codemandados, por Auto de Vista de 30 de enero de 2019, la Sentencia de primera instancia, “dejando establecido que no ofreci (eron) prueba alguna” (sic) para demostrar que su madre tenga una afectación sicológica que haga presumir que debe ser declarada interdicta.

En ese sentido, destaca que el Auto de Vista que cuestiona, estableció que la negativa o inasistencia de su progenitora a someterse a la pericia referida, no podía “eregirse en el hecho demostrado”, no existiendo presupuestos acreditados en el proceso, por cuanto, al no constar la prueba pericial prevista en el art. 59.II del Código de las Familias (CF), no podía acogerse la pretensión planteada de su parte; sin considerar que, ante la negativa señalada, correspondía aplicar el principio de analogía por presunción de veracidad, considerando que en este tipo de casos la única prueba para demostrar la discapacidad mental o psicológica es la pericial; por lo que, “debió haber presumido como cierto los hechos expuestos”.

Finaliza refiriendo que, los Vocales codemandados no consideraron que ante la falta expresa de una norma que determine cómo entender la negativa a someterse a pericia psiquiátrica por la parte demandada, debió aplicarse el                      art. 30.II del CF, que prevé que: “El resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte”, disponiendo el art. 59.II del mismo Código que el estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial; estableciendo, por su parte, el Auto Supremo 117/2014 de 7 de abril, en referencia al art. 422 del Código de Familia abrogado (CFabrg), que únicamente producida la pericia son admisibles otros medios de prueba corroborativos y complementarios; por lo que, no podía fallarse de la manera dictada en el Auto de Vista que impugna, asumiendo que no pudo demostrar la enfermedad de su progenitora.