SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Fátima Elba Tardío Quiroga, Vicerrectora a.i. de la U.M.R.P.S.F.X.CH, mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 86, así como en audiencia a través de su representación legal, manifestó lo siguiente: a) El Vicerrector de la señalada casa superior de estudios, mediante proveído de 30 de enero de 2019, instruyó a la Unidad de Planificación Académica de la indicada universidad que emita un informe dando respuesta a los cuestionamientos efectuados por los accionantes; documento que una vez elaborado, fue puesto en conocimiento de los mismos, en mérito a decreto de 31 de igual mes y año, expedido por el Vicerrector, habiendo los interesados, en constancia de su recepción, plasmado sus firmas; b) No obstante haber obtenido respuesta, los impetrantes de tutela, acudieron ante el Defensor del Pueblo, mediante el Delegado Defensorial Departamental de Chuquisaca que, mediante CITE: DP/RIE/CHU/12/2019 de 1 de febrero, solicitó informe escrito sobre los mismos asuntos planteados por los solicitantes de tutela, habiéndose remitido en contestación, la nota Of. VREC. 0101 de 25 de febrero de 2019; y, c) El hecho de no haber recibido una respuesta positiva a sus pretensiones, no implica que su derecho a la petición; por lo que solicitó se deniegue la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR