SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 22/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dé respuesta a los requerimientos formulados el 30 y 31 de enero, así como el 18 y 22 de febrero, todos de 2019, en un plazo no mayor a tres días; decisión asumida con el argumento de que, si bien la nota PLANIF.ACAD. OF. 050, remitida por la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la citada universidad al Vicerrector de la indicada casa superior de estudios, fue puesta en conocimiento de los accionantes, ésta no constituye una contestación a las pretensiones formuladas por los impetrantes de tutela; actitud omisiva que lesionó el derecho a la petición al mantener en incertidumbre a los mencionados, respecto a su ingreso a la Carrera de Medicina de la señalada universidad, no habiendo obtenido una respuesta a su solicitud de reconsideración de las preguntas del examen de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR