SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 30 de enero de 2019, los accionantes y sus representadas, solicitaron al Vicerrector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., se reconsidere la decisión asumida por el Tribunal Docente durante la sesión de revisión de exámenes de admisión a la Carrera de Medicina, llevada a cabo a las 17:00 del 29 del indicado mes y año; oportunidad en la cual, se debatió sobre una de la preguntas formuladas, habiéndose reconocido por el mencionado Tribunal, que la misma era ambigua, pero sin embargo de ello, se la mantuvo como válida, no obstante que,. Conforme se demostró en la citada reunión, se demostró que la respuesta correcta consignada en material de consulta asignado, no fue consignada en las opciones establecidas en el cuestionario (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR