SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.2.1. Ratificación de la demanda

En una segunda intervención, manifestaron que, los fundamentos esgrimidos por el Defensor del Pueblo no son los mismos que fueron planteados por ellos, respecto a la petición de reconsideración de la pregunta; por ello, reiteraron que la nota emitida por la Unidad de Planificación Académica de la U.M.R.P.S.F.X.CH. no se constituye en una respuesta, debiéndose haberles informado mínimamente que, respecto a sus pretensiones, se dio respuesta al Defensor del Pueblo, lo que no sucedió. En cuanto a lo impetrado por dicha autoridad, ésta requirió a la referida universidad, informe las acciones desarrolladas en el caso particular y si los postulantes que objetaban la pregunta, tenían una vía administrativa a la cual acudir; extremos ampliamente diferentes a los formulados por los solicitantes de tutela y sus representadas, que se circunscribieron específicamente a que se fundamente y motive con base científica, cómo y en qué circunstancias es que la pregunta motivo de objeción, era correcta; cuestionamiento que no fue absuelto ni positiva ni negativamente, evidenciándose en consecuencia la lesión de su derecho a la petición.