SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
En una segunda intervención, manifestaron que, los fundamentos esgrimidos por el Defensor del Pueblo no son los mismos que fueron planteados por ellos, respecto a la petición de reconsideración de la pregunta; por ello, reiteraron que la nota emitida por la Unidad de Planificación Académica de la U.M.R.P.S.F.X.CH. no se constituye en una respuesta, debiéndose haberles informado mínimamente que, respecto a sus pretensiones, se dio respuesta al Defensor del Pueblo, lo que no sucedió. En cuanto a lo impetrado por dicha autoridad, ésta requirió a la referida universidad, informe las acciones desarrolladas en el caso particular y si los postulantes que objetaban la pregunta, tenían una vía administrativa a la cual acudir; extremos ampliamente diferentes a los formulados por los solicitantes de tutela y sus representadas, que se circunscribieron específicamente a que se fundamente y motive con base científica, cómo y en qué circunstancias es que la pregunta motivo de objeción, era correcta; cuestionamiento que no fue absuelto ni positiva ni negativamente, evidenciándose en consecuencia la lesión de su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR