Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. Por nota PLANIF.ACAD. OF. 050 de 30 de enero de 2019, recibida en el Vicerrectorado de la U.M.R.P.S.F.X.CH., el 31 de igual mes y año, la Directora de Planificación y Evaluación Académica de la misma casa de estudios superiores, informó al Vicerrector, que la Comisión de Biología, el 29 del señalado mes y año, durante la revisión de exámenes y reunida con sus integrantes, determinó ratificar que la respuesta válida a la pregunta objeto de cuestionamiento, la constituía el inciso “d” entre las otras opciones (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR