SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante nota CITE: DP/RIE/CHU/12/2019 de 1 de febrero, el Delegado Defensorial Departamental de Chuquisaca del Defensor del Pueblo, requirió al Vicerrector de la UMRPSFXCH, remita informe escrito, estableciendo tres puntos de referencia: 1) Acciones desarrolladas en el caso específico por la Universidad; 2) La existencia o no de una instancia administrativa ante la cual pudieran acudir los estudiantes supuestamente afectados; y, 3) Respaldo documental de las preguntas formuladas, así como el Reglamento aplicado en la gestión; acta de revisión de exámenes y bibliografía de consulta proporcionada; pretensión atendida a través de oficio OF.VREC. 0101 de 26 de igual mes y año, por el cual, el titular de dicha instancia, dio respuesta a la autoridad impetrante (fs. 63 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR