SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A efectos de alcanzar su profesionalización, los accionantes y sus representadas, se presentaron al examen de admisión como postulantes de la Carrera de Medicina de la U.M.R.P.S.F.X.CH.; prueba en la que se formuló una pregunta errónea que conllevó a que prácticamente todos los aspirantes contestaran de forma equivocada.

El 29 de enero de 2018, asistieron a la revisión de exámenes efectuada por los Docentes que elaboraron el cuestionario de Biología; oportunidad en la cual se formuló el reclamo o impugnación referido a la señalada pregunta, argumentando en lo principal, que todas las opciones asignadas para responder, resultaban correctas; sin embargo, y no obstante que inicialmente el Tribunal reconoció la ambigüedad de la pregunta, negó toda posibilidad de revisar su posición, sin expresar un justificativo valedero para hacerlo; por lo que, mediante nota presentada el 30 del mismo mes y año, formularon una representación ante el Vicerrector de la indicada casa superior de estudios, impetrándole se reconsidere la pregunta objeto de conflicto, recibiendo como respuesta, el 31 de igual mes y año, una copia de la carta PLANIF.ACAD. OF. 050 de 30 de enero de 2019, remitida por la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la citada Universidad a la mencionada autoridad.

En tales circunstancias, por memoriales de 31 de enero y 18 y 22 de febrero de 2018, reiteraron su solicitud, requiriendo además, se les otorgue copia de los reglamentos que rigieron el examen de admisión y aclarando también que la antes señalada nota, no constituía de ninguna manera un documento idóneo que diera respuesta a su pretensión, correspondiéndole en todo caso al Vicerrector, contestar sus escritos de manera fundamentada y motivada, argumentando respecto al asunto sometido a cuestionamiento; asimismo, anunciaron que de no obtener respuesta en un plazo prudencial, activarían la vía constitucional por la vulneración de su derecho a la petición; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar, aquello no se ha efectivizado.