SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A efectos de alcanzar su profesionalización, los accionantes y sus representadas, se presentaron al examen de admisión como postulantes de la Carrera de Medicina de la U.M.R.P.S.F.X.CH.; prueba en la que se formuló una pregunta errónea que conllevó a que prácticamente todos los aspirantes contestaran de forma equivocada.
El 29 de enero de 2018, asistieron a la revisión de exámenes efectuada por los Docentes que elaboraron el cuestionario de Biología; oportunidad en la cual se formuló el reclamo o impugnación referido a la señalada pregunta, argumentando en lo principal, que todas las opciones asignadas para responder, resultaban correctas; sin embargo, y no obstante que inicialmente el Tribunal reconoció la ambigüedad de la pregunta, negó toda posibilidad de revisar su posición, sin expresar un justificativo valedero para hacerlo; por lo que, mediante nota presentada el 30 del mismo mes y año, formularon una representación ante el Vicerrector de la indicada casa superior de estudios, impetrándole se reconsidere la pregunta objeto de conflicto, recibiendo como respuesta, el 31 de igual mes y año, una copia de la carta PLANIF.ACAD. OF. 050 de 30 de enero de 2019, remitida por la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la citada Universidad a la mencionada autoridad.
En tales circunstancias, por memoriales de 31 de enero y 18 y 22 de febrero de 2018, reiteraron su solicitud, requiriendo además, se les otorgue copia de los reglamentos que rigieron el examen de admisión y aclarando también que la antes señalada nota, no constituía de ninguna manera un documento idóneo que diera respuesta a su pretensión, correspondiéndole en todo caso al Vicerrector, contestar sus escritos de manera fundamentada y motivada, argumentando respecto al asunto sometido a cuestionamiento; asimismo, anunciaron que de no obtener respuesta en un plazo prudencial, activarían la vía constitucional por la vulneración de su derecho a la petición; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar, aquello no se ha efectivizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR