SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07 de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 1905 vta. 1912 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Peña Wilde contra Iván Guillermo Pérez Rojas, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); Carlos Williams Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Patricio Inchauste Rioja, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada y Moisés Orlando Mejía Heredia, Vocales, todos miembros actuales del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Jorge Gonzalo Terceros Lara, Presidente; Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Vicepresidente; Jaime Alberto Zabala Saldías, Teófilo Medina Zabala, Jorge Rodolfo García Camacho, Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Carlos Cándido Campos Ruilobar, César Moisés Vallejos Rocha y Luis Pablo Dorado Cors, Vocales, todos miembros actuales del Tribunal de Personal de la FAB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR