SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Debido a la devolución de la diligencia de notificación con la demanda tutelar y demás actuaciones practicadas al tercero interesado Melvin Arteaga Aguada, corresponde señalar que en el proceso sumario militar que derivó en la presente acción de amparo constitucional, el mencionado se constituye conjuntamente con los otros terceros interesados, en denunciantes, cuyos intereses y finalidades perseguidas son similares, pues en su búsqueda de justicia refieren considerarse perjudicados con las actuaciones desarrolladas por el accionante; en ese sentido, la notificación realizada a los demás terceros interesados, guarda conformidad con el derecho a la defensa del mencionado, situación por la que no puede alegarse indefensión ante el hecho descrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR