Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia interpuesta ante el Comandante General de la FAB, por Víctor Hugo Meneses Gómez, Melvin Arteaga Aguada y Mauricio Fernando Dávila Rojas contra el hoy accionante, por la comisión de desacato (fs. 2 a 3 vta.), se inició un Sumario Informativo Militar el 14 de junio de 2016 (fs. 61) a cuya culminación se emitió el Auto Final 19/16 DJFAB-03-CGFAB de 22 de junio de 2016, a través del cual, el Comandante General de la FAB dispuso la sanción disciplinaria en su contra, por existir indicios de culpabilidad en la comisión de faltas disciplinarias, sanción que debía ser impuesta por el Tribunal del Personal de la FAB (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR