SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.8.
II.8. Cursa el oficio DIR.JUR.CJ.FF.AA. 154/18 de 9 de marzo de 2018, dirigido al Presidente del Tribunal del Personal de la FAB, por el cual el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., refiere que la notificación efectuada al accionante con la Resolución TSP.FF.AA. 032/17de 2 de octubre de 2017, contiene un error, al figurar en el lugar del mes que se realizó la diligencia, el número veintisiete, aspecto por el que instruye se practique nuevamente la notificación y la devolución del acta de notificación debidamente firmada por el Oficial Superior; asimismo, se llame la atención al notificador (fs. 1963); en ese entendido, la diligencia de notificación con la Resolución aludida fue realizada el 21 de marzo de 2018 (fs. 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR