SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2016, Víctor Hugo Meneses Gómez, Melvin Arteaga Aguada y Mauricio Dávila Rojas, presentaron en Secretaría del Comando de la FAB, una denuncia en su contra por el delito de desacato, solicitando al Tribunal de Personal de esa institución su retiro obligatorio; pronunciándose el Auto Inicial de Sumario, procediéndose a su notificación a objeto de que preste su declaración; posteriormente, el Juez Sumariante emitió y elevó el informe en conclusiones sin valorar e investigar la autenticidad de la prueba documental presentada; emitiendo el 22 de junio de “2018”, el Auto Final 19/16 DJFAB-03-CGFAB, que sin motivación ni fundamentación alguna dispuso la aplicación de una sanción disciplinaria, fallo que se halla firmado por Celier Aparicio Arispe Rosas, Comandante General de la FAB, que declinó competencia ante el Tribunal del Personal de la misma entidad.

El 1 de julio de 2016, presentó un incidente por actividad procesal defectuosa, ante el Comandante General de la FAB, solicitando se deje sin efecto el Auto Final 19/16, empero, sin la debida congruencia, fue declarado improcedente por el antes nombrado; en vista de ello, el 11 de julio de “2018”, presentó otro memorial reiterando su petición de anularse el indicado Auto Final, el cual no tuvo respuesta, vulnerándose su derecho a la petición.

El 14 de julio de 2016, fue notificado con la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 041/2016 de 4 del mes y año indicados, emitida por el Tribunal de Personal de la FAB, que determinó su retiro obligatorio de esta entidad, decisión que fue objeto de recurso de reconsideración, el mismo que se desestimó por Resolución TPFAB 053/2016 de 12 de agosto; contra estas Resoluciones presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de la FAB, instancia que pronunció la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado 112/16 de 30 de noviembre de 2016, declarando la improcedencia de dicho recurso, remitiéndose a una simple relación de hechos y sin efectuarse un análisis de su declaración indagatoria ni las pruebas presentadas junto a su apelación como descargo del presunto incumplimiento a la Directiva 22/14; y en virtud al art. 49 del Reglamento del mencionado Tribunal, presentó memorial de aclaración, explicación y enmienda, reiterando que no se valoraron los memoriales presentados el 22 de julio y 8 de septiembre ambos de 2014, como descargos, recurso que fue declarado improcedente, señalando que los mismos no podían ser sujetos a valoración por tratarse de fotocopias simples y sin valor legal.

Fue evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de defensa y valoración de la prueba, pues los memoriales aludidos ofrecidos al momento de prestar su declaración informativa, fueron omitidos en su consideración, desconociéndose así el principio de verdad material; excepto en la Resolución TSP.FF.AA. 032/2017 de 2 de octubre de 2017, donde le quitaron el valor legal por su presentación en fotocopias simples, siendo que podían conminar la presentación de originales o verificar en sus archivos, pues fueron dirigidos al Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal del Personal de las FF.AA.

Se lesionó la garantía de presunción de inocencia, toda vez que, el Juez Sumariante presumió su culpabilidad sin que se hubiera emitido una sanción en su contra. En relación al derecho a la conclusión del proceso en un tiempo razonable, se tiene que el mismo tuvo una duración de casi dos años, cuyos fallos del Tribunal fueron notificados cuando las autoridades que firmaron los mismos ya no estaban en ejercicio de sus funciones. En lo concerniente al derecho a la legalidad de la prueba, se indicó que la única acompañada a la denuncia fue presentada en copia simple, sin ninguna observación; sin embargo, en la Resolución TSP.FF.AA.032/2017, que responde a su recurso de aclaración, explicación y enmienda, se observó que sus descargos eran copias simples, aspecto que vulneró el derecho a la igualdad procesal de las partes.

No existió congruencia entre la acusación determinada como incumplimiento de una Directiva y la sanción disciplinaria, en la que debe aplicarse el Reglamento 23 de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, en el que no se establece el retiro obligatorio; lo que derivó en que las Resoluciones emitidas carezcan de la debida motivación y fundamentación.

Finalmente, manifestó que no se le concedió el tiempo necesario ni los medios de prueba para asumir su defensa, pues fue notificado para que preste su declaración al día siguiente de esa diligencia. Existiendo una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, señalando que se presentó ante el Comandante de la FF.AA., incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad del Auto Final 19/16, pedido que fue respondido de forma incongruente, pues se señaló que el Código de Procedimiento Penal, solo puede aplicarse a procesos de la jurisdicción común, desconociendo la ley aplicable a procesos militares; no obstante a ello, se presentó otro memorial que no mereció respuesta alguna, lo que vulneró su derecho a la petición.