SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Nuria Gisela Gonzales Romero, actual Fiscal Departamental de Beni, mediante informe escrito de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 120 a 121, expresando lo siguiente: a) Si bien no fue quien emitió la Resolución impugnada, se debe considerar que bajo el principio de reserva legal que el derecho a la impugnación se encuentra regulado por ley, con el fin de evitar un caos procesal en la tramitación de los procesos, por lo cuanto implicaría contravenir la pronta, eficiente y eficaz administración de justicia; y, b) En ese sentido se observó que el accionante no cumple con los requisitos para activar el control de constitucionalidad sobre la Resolución Jerárquica FDB/JCE-S 059/2018, la cual no resulta ilegal ni inconstitucional, por cuanto la misma contiene y una debida fundamentación y motivación resultando congruente al ser pronunciada en sujeción a las normas procesales, es decir, no se vulneró el debido proceso en ninguno de sus componentes, pidió que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ʽSe garantiza el principio de impugnación en los procesos judicialesʼ. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR