SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia de acción de amparo constitucional, el accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los términos expuestos en los memoriales de interposición de la presente acción y ampliándola indico que la notificación realizada a campo 23 el 2 de mayo de 2018, con el sobreseimiento, fue hecha a Yhonny Antezana, y la impugnación se la realizó el 9 del mismo mes y año, por el nuevo Gerente que se apersonó mediante Testimonio de Poder 572/2017; no obstante en la Resolución Jerárquica FDB/JCE-S 059/2018, se menciona al mismo, señalando que solo tiene facultades administrativas y no así facultad de impugnar, sin dar lectura a la parte especifica que indica que el Gerente tiene el derecho de recurrir e impugnar resoluciones fiscales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ʽSe garantiza el principio de impugnación en los procesos judicialesʼ. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR