SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución Jerárquica FDB/JCA/ S-059/2018 de 13 de julio, la citada ex autoridad codemandada, aludiendo que solo cursa un memorial de impugnación a la Resolución de sobreseimiento, presentado por quien no facultad para ello; asimismo, al existir parte querellante como ser la COFADENA, quien no hizo uso de la facultad de impugnación establecida en el art. 324 del CPP; resolvió no proceder a la revisión de oficio de la Resolución de sobreseimiento y remitir antecedentes al titular de la investigación por no tener facultades para ingresar al fondo y sean los Fiscales de la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción, quienes pongan a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional dicha Resolución (fs. 65 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ʽSe garantiza el principio de impugnación en los procesos judicialesʼ. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR