SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 174 a 177 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se anulen las Resoluciones Jerárquicas FDB/JCA 035/2018 y FDB/JCE-S 059/2018, ordenando a la Fiscal Departamental de Beni, ingrese al fondo de la impugnación efectuada por el accionante a la Resolución de sobreseimiento, en mérito al Testimonio de Poder 572/201, aclarando que se guardan los derechos de los terceros interesados, en todo cuanto sea favorable, convalidando incluso los actos que se hubieran ordenado en pro de sus derechos fundamentales; ello bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Jerárquica FDB/JCA 035/2018, ordenó la notificación con el sobreseimiento al Representante Nacional de la COFADENA Felipe Eduardo Vásquez Moya; por lo que, si bien la Autoridad del Ministerio Público tuvo la intención de resguardar los derechos de dicha institución garantizando el debido proceso, esta actuación excusable, deriva en un exceso de legalidad, puesto que la defensa de la COFADENA fue asumida a través de sus representantes Legales Unidad Ganadera “Campo 23 de marzo”, siendo de conocimiento tanto del Ministerio Público como de la autoridad de control jurisdiccional, desde la denuncia, la querella y la impugnación al sobreseimiento; por otra parte cursa una diligencia de notificación por la que se constata que el Gerente General de la COFADENA no hubiera sido puesto a derecho de manera personal, sino a través de un supuesto Representante legal, de quien no se acreditó tal calidad al momento de dicha notificación la cual carece de formalidades al no haber sido practicada correctamente, es decir de manera personal conforme dispuso la propia Resolución FDB/JCA 035/2018; y, ii) En el caso se acompañó prueba idónea que demostró los argumentos expuestos, arrimando para mayor ilustración el cuaderno procesal del que se pudo constatar la impugnación a la Resolución de sobreseimiento, pretensión que no fue atendida de manera debida, confundiendo la representación legal de una persona colectiva –COFADENA–, ordenando por Resolución FDB/JCA 035/2018, la notificación a su Gerente General, no obstante que desde el inicio del proceso se reconoció la capacidad de representación del querellante quien sería el encargado de la Unidad Ganadera “Campo 23 de marzo” en Representación legal de la Gerencia General de la COFADENA; en tal sentido, la Resolución FDB/JCE-S 059/2018, al desconocer la capacidad de representación legal del encargado de la citada Unidad Ganadera “Campo 23”, provocó indefensión a dicha Institución, al limitar sus facultades de representación, sin tener en cuenta que el mandato es una expresión, en este caso, la Gerencia General de la COFADENA autorizó a la Unidad Ganadera “Campo 23 de marzo”, actuar en nombre y defensa de sus derechos, facultando ejercer cuanta acción sea necesario para el resguardo de sus intereses como una sola persona colectiva, según dispone el art. 1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 18335 de 21 de mayo de 1981; en tal sentido, la Resolución impugnada desconoce la impugnación a la Resolución de sobreseimiento, vulnerando el debido proceso ya que se negó la oportunidad de hacer valer sus argumentos y de esta forma intervenir en el proceso y defender sus intereses, reconociendo su representación en determinadas oportunidades procesales y no así en la impugnación.