Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Unidad Ganadera “Campo 23 de marzo” dependiente de la COFADENA, contra Hernán Félix Burgoa Quiroga y Edwin Vejerano Carranza, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos, Nathalie Vega Vega, Javier Colque Gutiérrez y Carlos Alberto Lujan Guzmán, Fiscales de Materia, el 19 de abril de 2018, emitieron el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en favor de los nombrados querellados, en razón a que los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria serían insuficientes para fundar una acusación en su contra (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ʽSe garantiza el principio de impugnación en los procesos judicialesʼ. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR