SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a su derecho a la impugnación, por cuanto, el entonces Fiscal Departamental de Beni, ante la impugnación que presentó ante el sobreseimiento dictado por la Comisión de Fiscales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Unidad Ganadera “Campo 23 de marzo” dependiente de la COFADENA, contra Hernán Félix Burgoa Quiroga y Edwin Vejerano Carranza, en principio dispuso que dicha notificación sea efectuada al Gerente General de dicha Institución, la cual fue practicada a una persona que no ostentaba la calidad de Representante legal; no obstante, la indicada Autoridad no ingreso al fondo de su impugnación alegando que no se habría hecho uso del derecho a impugnar, dado que el poder de representación presentado no contenía la facultad específica para dicha actuación –impugnación al sobreseimiento–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ʽSe garantiza el principio de impugnación en los procesos judicialesʼ. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR