SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
1)
A tiempo de replicar los argumentos el demandante de tutela a través de su abogado, hizo referencia a que: 1) La “…Resolución Ministerial No. 107/10…” (sic), establece una regulación de lo que se entiende por retiro voluntario y prohíbe al empleador a obligar a firmar cartas de renuncia, al ser una potestad exclusiva de la trabajadora o trabajador; por lo que, aquellas renuncias resultantes de actos de presión u hostigamiento por parte del empleador son consideradas retiros forzosos; es sobre esta interpretación que el Ministerio de Trabajo consideró su supuesta renuncia, como un retiro forzoso e intempestivo, tomando en cuenta que una vez que recibió esta carta de renuncia, presentó la correspondiente denuncia ante el “…Ministerio de Trabajo…” (sic), haciendo conocer dicho hostigamiento y rechazando la precitada carta; prueba de ello es que la empresa demandada, depositó lo que consideró como beneficios sociales ante el “…Ministerio de Trabajo…” (sic), cuando ya formuló su denuncia; 2) La SCP “015/18-S de 23 de febrero” (sic), estableció en sus partes principales que cualquier alegato, violación u elemento que la empresa considere que fue violentado, ignorado o no permitido tiene las acciones ordinarias o constitucionales para hacer valer sus derechos; y, 3) Lo principal de la acción de amparo constitucional en las órdenes de reincorporación laboral, es que se cumpla de forma inmediata y obligatoria; puesto que, el solo incumplimiento vulnera el derecho a la estabilidad laboral del trabajador.
Determinación asumida, con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional, entre ellas la “…SC 15/2018-S3, SC 27/2017-S3, SC 6635/13 del 28 de mayo…” (sic), y todas las aportadas por ambas partes en audiencia de la presente acción tutelar, se concluyó, en que las disposiciones laborales y verificaciones de las “…direcciones departamentales del trabajo…” (sic), son de cumplimiento obligatorio y no están supeditadas a la interposición de ningún recurso ordinario y extraordinario; y, 2) Existe la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM 006/2019, y su notificación con la misma a la empresa demandada; asimismo, el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 011/2019, indicó que SAO S.R.L., no dio cumplimiento a dicha conminatoria; por lo que, no se ingresó a otro tipo de análisis, teniendo ésta el derecho de recurrir la citada conminatoria ante otra instancia u autoridad.
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: 1) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, 3) La concesión de la tutela, supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal