SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática jurídica el accionante denuncia que se procedió a retirarlo forzosa e intempestivamente de SAO S.R.L.; toda vez que, firmó una carta de renuncia como resultado de actos de presión y hostigamiento; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019; la cual no obstante de haber sido notificada a la empresa demandada, no fue acatada.

Ahora bien, de las conclusiones arribadas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional y lo manifestado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, este Tribunal concluye que con base en un vínculo laboral fundado el 16 de abril de 2009 en un contrato por tiempo indefinido, se hubiera disuelto la relación laboral a través de una aparente renuncia forzada el 20 de noviembre de 2018.

Situación que el peticionante de tutela consideró como retiro intempestivo y forzoso; por tal razón, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019, disponiendo que la empresa demandada, reincorpore al solicitante de tutela, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. La señalada Resolución fue notificada a SAO S.R.L., el 21 de enero de 2019 (Conclusiones II.3 y II.4); no obstante, a través de Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 011/2019, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, constató que la aludida empresa, no dio cumplimiento a dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019 (Conclusión II.5.).

En este sentido, del análisis de los mencionados antecedentes, cabe establecer que en aplicación del precedente en vigor; es decir, aquel que contiene el estándar jurisprudencial más alto de protección de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Gerente de Administración General de SAO S.R.L., en representación legal de ésta, debió acatar la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019, en atención a su carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato y al no ocurrir aquello, se viabiliza la tutela provisional de los precitados derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; puesto que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se habilita la actuación de la justicia constitucional, a efectos de efectivizarla de manera inmediata, sin la necesidad de exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso; dado que, existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, por la connotación de los señalados derechos al trabajo y a la estabilidad laboral en el Estado Social de Derecho, en el que rige los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; y, de continuidad y estabilidad laboral.

Sin embargo, la protección que se extiende al trabajador, a través de la concesión de la tutela provisional, no es viable con relación a Cynthia Carmiña Valencia Canedo, Gerente Legal de SAO S.R.L.; debido a que no se encuentra en posibilidad de restituir o reparar el ejercicio de los derechos y garantías; dado que, no tiene facultades para materializar la reincorporación.

Por otra parte, cabe aclarar que la tutela que se otorga en esta jurisdicción constitucional, únicamente tiene un carácter provisional y transitorio y no definitivo que determine la situación laboral, en este caso del trabajador; aspecto que, resulta razonable inicialmente si se considera que la protección inmediata que éste demanda no alcanza en esencia a su trabajo, ya que al constituirse en su fuente de subsistencia, se busca preservar la vida digna del mismo y su familia; así también, su situación no se equipara a la del empleador; dado que, la relación laboral se caracteriza por la desigualdad existente entre las partes, la cual se vislumbra en instancias de negociación, en las que el empleador se encuentra en condiciones de imponer su voluntad ante la del trabajador, sino que además cuenta con facultades de dirección; por las que, puede ejercer facultad disciplinaria sobre el trabajador; no obstante, se garantiza el derecho a la defensa del empleador, y tienen todos los medios expeditos para impugnar la conminatoria de reincorporación, en defensa de sus pretensiones.

Finalmente, correspondía a la Sala Constitucional hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a la subregla desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.