SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que conforme a procedimiento, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM 006/2019 de 10 de enero, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral, debiendo reponerse los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su derecho a la antigüedad y demás derechos que corresponden por ley.
Determinación que se notificó a la empresa demandada, el 21 de enero de 2019; empero, pese a que éste se constituyó en su fuente laboral el 23 de igual mes y año, le comunicaron que no debía retornar a las instalaciones de SAO S.R.L., ya que bloquearían su ingreso; por lo que, el 24 del mismo mes y año, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, la verificación de cumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019; sin embargo, de acuerdo al Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 011/2019 de 6 de febrero, elaborado por esta instancia administrativa, la aludida empresa no acató dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal