SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la empresa demandada proceda y cumpla con la inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba y con el nivel salarial que tenía cuando lo despidieron; b) El pago de todos los sueldos devengados, aguinaldos y demás derechos sociales que correspondan por ley, desde la fecha de su ilegal despido, hasta su efectiva reincorporación; y, c) Se condene a SAO S.R.L., al pago de costas y costos procesales, determinables y evaluables en ejecución de sentencia; en razón a los daños económicos ocasionados por su despido ilegal a éste y su familia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal