SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

Fragmento 7

Cynthia Carmiña Valencia Canedo, Gerente Legal de SAO S.R.L. en representación legal de dicha empresa, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: i) El art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, regula la reincorporación laboral, cuando existe retiro injustificado por causales no previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, resulta inviable la aplicación del procedimiento establecido en este Decreto Supremo; puesto que, no hay un memorando de retiro o despido, sino una renuncia; por cuanto, en audiencia efectuada en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se solicitó la consideración de todos los elementos expuestos, ya que es una audiencia en la que es inviable por su naturaleza, la presentación de otro tipo de pruebas que no sea la documental; ii) El Tribunal Constitucional estableció que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las jefaturas departamentales de trabajo, no provoca la concesión directa de la tutela; dado que, es esencial establecer cuál es el fundamento que se utilizó en la respectiva conminatoria de reincorporación laboral, lo contrario vulneraría el derecho a la defensa y el debido proceso del empleador; iii) La jurisdicción constitucional no puede analizar hechos controvertidos, porque su definición está encomendada al Órgano Judicial; es decir, a la judicatura del trabajo y seguridad social, más aun para determinar si hubo una renuncia voluntaria o no, por tener que establecerse aquellos elementos dentro de un proceso de carácter contencioso; iv) La determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, fue objetada a través de un recurso de revocatoria que recientemente se les notificó; y, v) Se procedió a realizar en forma oportuna, el depósito en fondos sin custodia de los beneficios sociales que le corresponden al accionante que se encuentran a su disposición en instancias del “Ministerio de Trabajo” a los fines de su cobro.