Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 2
El 16 de abril de 2009, lo contrataron de manera indefinida en SAO S.R.L., ejerciendo en su último puesto laboral las funciones de Coordinador de Planificación y Administración en la Unidad de Scc-Sub Gerencia de Planificación & Administración; no obstante, el 20 de noviembre de 2018, cuando se reincorporó a sus funciones laborales luego de sus vacaciones, de manera arbitraria se interrumpió la relación laboral como consecuencia de actos y presiones indebidas; toda vez que, en una reunión a la cual lo convocó el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Gerente de Créditos y Tesorería de dicha empresa, fue obligado a firmar una supuesta carta de renuncia voluntaria, que hizo la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal