Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Certificado de 15 de noviembre de 2018, el Jefe de Salarios y Administración de Personal de SAO S.R.L. -empresa demandada-, hace constar que Omar César Sandoval Algarañaz -ahora accionante-, desempeñó sus funciones en dicha empresa antes denominada “ADM-SAO S.A.” desde el 16 de abril de 2009 al 3 de noviembre de 2018, en el cargo de “…Coordinador De Planificación Y Administración en la unidad Scc-Sub Gerencia Planificación & Administr…” (sic [fs. 7]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal