SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa demandada lo desvinculó laboralmente, a través de una carta de renuncia que lo obligaron a firmar; pese que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, la cual emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019, ésta fue renuente a su cumplimiento; por lo que, solicita que: i) Que SAO S.R.L., proceda y cumpla con la inmediata reincorporación laboral, al mismo puesto de trabajo y nivel salarial que tenía cuando lo despidieron; ii) El pago de todos los sueldos devengados, aguinaldos y demás derechos sociales que correspondan legalmente desde la fecha de su ilegal despido, hasta su efectiva reincorporación; y, iii) Se condene a la empresa demandada, al pago de costas y costos procesales, determinables y evaluables en ejecución de sentencia; en razón a los daños económicos ocasionados como consecuencia de su despido ilegal a éste y su familia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal