Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. El 10 de enero de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 006/2019 de 10 de enero, conminó a la empresa demandada proceda a la reincorporación del demandante de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 16
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal