SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Mirtha Mabel Montaño Torrico y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 298 a 299, señalaron: a) De la lectura simple del Auto de Vista de 24 de enero de igual año, se puede evidenciar que el mismo contiene una correcta motivación, clara, precisa y compresible; b) Con relación al domicilio, debe considerarse que lo analizado y determinado por el Juez a quo fue correcto; por cuanto, de los elementos cursantes no se pudo precisar la ubicación exacta del inmueble, pero fundamentalmente que el accionante resida habitualmente en el mismo; c) Respecto al riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP; conforme los antecedentes del hecho, principalmente el relativo a las amenazas con arma de fuego que supuestamente realizaba el demandante de tutela hacia las víctimas a efectos de lograr la suscripción de ciertos documentos; se estableció que el mismo se constituye en peligro para las víctimas no para la sociedad, análisis que fue realizado observando el precedente establecido en la “…S.C. No 1907/2011…” (sic); y, d) Por lo manifestado y en virtud a los fundamentos del Auto de Vista, se puede evidenciar que se encuentra dentro del marco señalado por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; por lo que, dicho Auto de Vista no se constituye en arbitrario ni vulnera derechos fundamentales del accionante.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso; b) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante; y, c) Análisis del caso concreto.