SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros; se determinó su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 11 de enero de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; determinación contra la cual interpuso apelación incidental, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través del Auto de Vista de 24 de enero de 2019, que confirmó la Resolución a quo.
Refiere, que el citado Auto de Vista, no contiene la fundamentación y motivación debida, además de no observar la jurisprudencia constitucional vinculante, con relación a los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal; respecto a los cuales se los dio por acreditados sin analizar ni compulsar correctamente los elementos que presentó en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, principalmente en lo que respecta a los títulos de propiedad de su domicilio y el certificado negativo de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), habiéndose apartado las autoridades demandadas de los lineamientos jurisprudenciales respecto a la concurrencia del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solo con relación al domicilio y art. 234.10 del CPP, respecto al peligro del imputado para la víctima y la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)