Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
iv)
iv) Finalmente, en lo que concierne al art. 235.2 del CPP; no hubo argumentación especifica de parte de la defensa, debe tenerse presente que es posible que durante el proceso de investigación el accionante por sí mismo o terceras personas, pueda realizar actos de injerencia negativa en los coparticipes, víctimas y testigos, máxime si se tiene la declaración de Julián Antonio Torrico, que da cuenta que el imputado en una oportunidad se constituyó en su domicilio, extremo que evidenció que este último tiene conocimiento de la ubicación de la residencia de una de las víctimas, pudiendo en consecuencia ubicar y ejercer influencia negativa sobre ésta (fs. 292 a 297).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)