SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
iii)
iii) De acuerdo, al riesgo de obstaculización establecido en el art. 235.1 del CPP, el Juez a quo lo dio por acreditado, bajo el fundamento que la investigación se encuentra en curso y en ella existen elementos de convicción por recolectar, así como personas prófugas; análisis que se constituye nuevamente en correcto, pues existe un arma de fuego con la que se cometían los ilícitos que aún no ha sido colectada; por otra parte, también hay que considerar el hecho que una persona de sexo masculino pretendió cambiar los discos duros a ser analizados, extremo que muestra la intención de sustracción de un elemento probatorio; y,
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas declararon improcedente su apelación incidental y confirmaron la detención preventiva, sin fundamentar ni motivar debidamente el Auto de Vista de 24 de enero de 2019, en lo que concierne a los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 10 del CPP; por lo que, solicita la concesión de tutela, la anulación del referido Auto de Vista impugnado y se resuelva favorablemente su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)