SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
i)
i) Con relación al domicilio del demandante de tutela, precisó que si bien existe la documentación referida al derecho propietario del accionante sobre el inmueble alegado por la defensa, hay que tomar en cuenta el documento de préstamo de 6 de abril de 2015, que fue objeto del proceso investigativo, en el cual se estableció la dirección del domicilio en urbanización Villa Huanuni; empero, en la certificación que extendió el presidente de la OTB, se refiere que el domicilio del peticionante de tutela sería en calle Faustino Suarez, donde habitaría hace veinte años con su familia; es decir, existe una contradicción entre las direcciones que se proporcionaron, lo que hace dudar de la certificación antes señalada, pero además debe tomarse en cuenta la información proporcionada por la Policía Boliviana; en el sentido, que producto de la vigilancia en el domicilio de la citada calle, no pudo ser habido el solicitante de tutela, pese haberse realizado guardias en diferentes días y horarios; por lo que, no resulta arbitrario o infundado lo expuesto en el Auto apelado con relación a que los elementos cursantes no son suficientes para acreditar la ocupación habitual del inmueble. Por otra parte y respecto al trabajo, lo expuesto por el Juez a quo resulta correcto, pues pese de alegarse la existencia del Número de Identificación Tributaria (NIT) que supuestamente demostraría la actividad de abogado del peticionante de tutela, debe tomarse en cuenta que los hechos por los cuales es denunciado, es precisamente por los actos ilícitos que desarrollaba en el ejercicio de la abogacía libre; así también, se consideró que el NIT es de reciente obtención, por cuanto, no se tiene certeza si anteriormente éste tenía actividad lícita;
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)