SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra el Juez de la causa determinó su detención preventiva; razón por la que interpuso apelación incidental que fue resuelta por las autoridades demandadas, quienes de manera infundada confirmaron la Resolución del Juez a quo.

De los antecedentes que informan en la presente acción de defensa, se puede evidenciar que el Ministerio Público inició proceso penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, extorsión, lesiones graves, amenazas y secuestro; proceso dentro del que se determinó su detención preventiva, ante lo cual presentó oralmente la apelación incidental, misma que fue resuelta a través del Auto de Vista de 24 de enero de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Ahora bien, en la presente acción de libertad el demandante de tutela denuncia como lesivo el señalado Auto de Vista; ya que el mismo no habría fundamentado, motivado ni valorado razonablemente los elementos probatorios referidos, concretamente a la concurrencia del art. 234.1 del CPP, solo con relación al domicilio y art. 234.10 del CPP, respecto al peligro del imputado para la víctima y la sociedad; por lo que, solicita en su petitorio, se acredite su domicilio y la inconcurrencia del riesgo procesal previsto en el citado art. 234.10 del CPP.

En este sentido y estando claramente delimitado el objeto de la acción tutelar presentada; corresponde analizar el Auto de Vista de 24 de enero de 2019 emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y verificar si con relación a los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización señalados a tiempo de resolverlos en grado de apelación, no conculcaron derechos fundamentales.