SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra el Juez de la causa determinó su detención preventiva; razón por la que interpuso apelación incidental que fue resuelta por las autoridades demandadas, quienes de manera infundada confirmaron la Resolución del Juez a quo.
De los antecedentes que informan en la presente acción de defensa, se puede evidenciar que el Ministerio Público inició proceso penal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, extorsión, lesiones graves, amenazas y secuestro; proceso dentro del que se determinó su detención preventiva, ante lo cual presentó oralmente la apelación incidental, misma que fue resuelta a través del Auto de Vista de 24 de enero de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Ahora bien, en la presente acción de libertad el demandante de tutela denuncia como lesivo el señalado Auto de Vista; ya que el mismo no habría fundamentado, motivado ni valorado razonablemente los elementos probatorios referidos, concretamente a la concurrencia del art. 234.1 del CPP, solo con relación al domicilio y art. 234.10 del CPP, respecto al peligro del imputado para la víctima y la sociedad; por lo que, solicita en su petitorio, se acredite su domicilio y la inconcurrencia del riesgo procesal previsto en el citado art. 234.10 del CPP.
En este sentido y estando claramente delimitado el objeto de la acción tutelar presentada; corresponde analizar el Auto de Vista de 24 de enero de 2019 emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y verificar si con relación a los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización señalados a tiempo de resolverlos en grado de apelación, no conculcaron derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)