SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
Con relación a este riesgo procesal, el accionante señala que las autoridades demandadas, se apartaron del precedente constitucional inmerso en la SCP 0056/2014; por cuanto, habrían confirmado la Resolución del Juez a quo, que dio por acreditado dicho riesgo, pese de existir el certificado de REJAP que daría cuenta que no tendría ningún antecedente penal; en tal sentido, conforme la jurisprudencia en vigor no podría haberse dado por concurrente el peligro hacia la víctima, la sociedad o el denunciante.
Al respecto, y de la lectura del Auto de Vista impugnado, se puede evidenciar que los Vocales demandados señalaron que el Juez a quo realizó una correcta interpretación de la SCP 0056/2014, además de valorar razonablemente los elementos cursantes, principalmente para establecer el riesgo que puede suponer el accionante hacia las víctimas de los hechos investigados, que por los informes psicológicos dan cuenta de su afectación; y si bien existe un certificado de REJAP en el que no cursa antecedente penal anterior, ese elemento no puede ser valorado aisladamente, sino en cada caso en concreto a efectos de determinar peligro efectivo al que hace referencia la norma. Ahora bien, el argumento precedentemente señalado, no resulta arbitrario, como tampoco irrazonable en cuanto a la consideración de los elementos probatorios, principalmente del REJAP, así como de los informes psicológicos existentes; pues si bien es cierto que conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el peligro efectivo encuentra justificación como riesgo procesal principalmente sobre personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anterior; este aspecto no cierra la posibilidad que el peligro efectivo del demandante de tutela hacia la víctima también pueda estar latente, pese a que no cuente con antecedentes penales, pues el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser un peligro materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables con relación a la situación concreta de las víctimas; en este sentido, lo razonado por el Juez a quo como por las autoridades demandadas fue correcto; por cuanto, no se analizó única y aisladamente el REJAP presentado por el accionante, sino más al contrario se lo consideró, pero de manera integral con otros elementos como los informes psicológicos, para concluir que el solicitante de tutela en libertad podría constituirse en un peligro hacia la victima; determinación que ha sido asumida sin vulnerar derechos fundamentales y sin apartarse del precedente constitucional establecido en la SCP 0056/2014.
En este sentido, por todo lo señalado y analizado el Auto de Vista de 24 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se puede indicar que dicho Auto de Vista, no vulneró los derechos denunciados por el accionante, lo cual determina que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; ii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iii) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio
- Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)