SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

2)

2)       Que, el Juez de garantías ejecute inmediatamente la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que dentro de las veinticuatro horas, a partir de su notificación con el presente fallo, notifique personalmente al Representante Legal de la Empresa demandada, a efectos de su cumplimiento; corriendo a su cargo las costas y costos que implique la realización de tal diligencia; con la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado al accionante; bajo apercibimiento que de no hacerlo, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura para el inicio de un proceso disciplinario por incumplimiento de deberes, sin perjuicio de remitir obrados al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones constitucionales;

[2]El FJ III.2, precisa: “2. A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos. (…)

Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa, teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida”.